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Documento normativo

Capítulo VIII

Normas de Convivencia

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Art. 186Normas de convivencia

a. En la I.E.P. "Antonio Raimondi", la gestión de la convivencia es un proceso fundamental para el fortalecimiento de las relaciones sociales, el ejercicio de los derechos humanos y rechazo de toda forma de violencia, teniendo en cuenta los alcances del D.S. N° 004-2018-MINEDU.

b. Las normas de convivencia son un instrumento que contribuye a la promoción de la convivencia escolar democrática, a través del establecimiento de pautas de comportamiento y medidas correctivas del colegio. También son una herramienta concreta para la resolución de conflictos. Se aplican a todos los integrantes de la comunidad educativa, desde las estudiantes y familias y personal del colegio hasta las demás personas que visiten la institución.

c. La I.E.P. "Antonio Raimondi", fortalece la convivencia escolar educativa mediante una interacción sana y saludable poniendo en práctica los acuerdos de convivencia, como parte de la formación integral de la estudiante se ejecuta reuniones y jornadas con padres de familia para dar orientaciones pedagógicas y de convivencia escolar. Y a través del departamento de psicología se realizan acciones preventivas promocionales de la salud mental brindando soporte emocional y apoyo psicopedagógico. Contamos con el convenio del proyecto de familias activas quienes brindan soporte emocional a toda la comunidad educativa.

Art. 187Glosario

a. Acoso escolar o acoso entre estudiantes (bullying): Es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidarla o excluirla, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.

b. Castigo físico: Es el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

c. Castigo humillante: Es cualquier trato ofensivo, denigrante, de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

d. Ciudadanía: Condición de la persona que se construye de manera permanente, en un proceso en el que se va constituyendo como sujeto de derechos y responsabilidades, y va desarrollando sentido de pertenencia a una comunidad política (desde lo local a lo nacional y lo global). El ciudadano y la ciudadana se comprometen, desde una reflexión autónoma y crítica, con la construcción de una sociedad más justa, de respeto y valoración de la diversidad social y cultural. Son capaces, asimismo, de establecer un diálogo intercultural desde el reconocimiento de las diferencias y del conflicto como algo inherente a las relaciones humanas.

e. Discriminación: Trato desigual, distinción, exclusión, restricción o descalificación de una persona o grupo de personas por sus características innatas o por su posición asumida voluntariamente en la sociedad como manifestación de su derecho al libre desarrollo de su personalidad. Los actos discriminatorios provienen de prejuicios negativos que vulneran la dignidad del ser humano hasta el punto de negar a ciertos individuos o colectivos su condición de personas, y limitar el ejercicio de sus derechos.

f. Programa nacional contra la violencia familiar y sexual: Se encarga de diseñar y ejecutar acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel nacional, a través de los Centro Emergencia Mujer, LINEA 100, Servicio de Atención Urgente, Chat 100 y otros.

g. Protección integral: Es el conjunto de acciones orientadas a garantizar el desarrollo de los niños y adolescentes en todas las dimensiones que le corresponden, haciendo efectivo el ejercicio de sus derechos o restituyéndolos cuando hayan sido vulnerados.

h. SíseVe: Aplicación virtual que permite que cualquier persona pueda reportar un caso de violencia escolar. A través de dicha aplicación las instancias de gestión educativa descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia escolar mediante un trabajo colaborativo e interconectado.

i. Revictimización: Acciones u omisiones que incrementan el daño sufrido por la víctima, como consecuencia de su contacto con las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación frente a la violencia.

j. Violencia contra niños y adolescentes en el entorno escolar: Todo acto o conducta violenta contra un niño o adolescente que ocurre dentro de la Institución Educativa, en sus inmediaciones o en el trayecto entre la institución educativa y el hogar, y en el que los involucrados pertenecen a una institución educativa, independientemente de si pertenecen o no a la misma.

k. Violencia física: Todo acto o conducta que cause o pueda causar daño a la integridad corporal y a la salud. Por ejemplo: puntapiés, puñetes, coscorrones, jalones de pelo, mordeduras, reglazos, correazos, entre otros similares. Este tipo de violencia incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionar, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

l. Violencia psicológica: Toda acción u omisión que cause o pueda causar daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones. Por ejemplo: ridiculizar, aislar, insultar, menospreciar, denigrar, amenazar, asustar, entre otros similares.

m. Violencia sexual: Todo acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente para su satisfacción. Puede consistir en actos con contacto físico (tocamiento, frotamiento, besos íntimos, coito inter femoral, actos de penetración con el órgano sexuado con las manos o con los dedos u otro objeto que no pueda causar daño) o sin contacto físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo del agresor o tercera persona, imponer la presencia cuando el niño se baña o utiliza los servicios higiénicos, obligado a presenciar y/o utilizado en pornografía, acoso sexual por medio virtual o presencial, entre otros). Tratándose de niños y adolescentes, no se considera necesaria que medie la violencia o amenaza para considerarse como violencia sexual.

Art. 188Gestión de la convivencia

La gestión de la convivencia escolar aporta a la construcción de vínculos seguros, a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación, y a la vivencia de experiencias positivas sobre la base de la responsabilidad, la solidaridad y la justicia. Estos principios son propios de una forma de vida democrática y pacífica, donde las dimensiones afectivas, comportamentales y cognitivas de todas las personas pueden realizarse a plenitud. La gestión de la convivencia es un proceso fundamental para el fortalecimiento de las relaciones sociales, logrando la formación integral de los estudiantes, el ejercicio de los derechos humanos y rechazo de toda forma de violencia, teniendo en cuenta los alcances del D.S. N° 004-2018 MINEDU, se tiene las siguientes indicaciones:

a. La convivencia escolar es el conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa.

b. Es una construcción colectiva y cotidiana, cuya responsabilidad es compartida por todos.

c. La convivencia escolar democrática está determinada por el respeto a los derechos humanos, a las diferencias de cada persona, y a una coexistencia pacífica que promueva el desarrollo integral de los estudiantes.

Art. 189Comité de Tutoría y Orientación Educativa

El Comité de Tutoría y Orientación Educativa, como órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar, lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las normas de convivencia.

Art. 190Enfoques transversales

Al inicio del año escolar, cada docente de aula o tutora dedica las primeras sesiones a la elaboración de las Normas de Convivencia de su aula. Los enfoques transversales que guían la convivencia escolar, desde los principios hasta las acciones concretas, son los siguientes:

a. Enfoque de derechos. Se basa en el reconocimiento de la dignidad inherente a la condición de persona y su valor como sujeto de derechos, con capacidad para ejercerlos y exigir legalmente su cumplimiento. Asimismo, este enfoque otorga preeminencia al interés superior del niño y adolescente por sobre otros intereses y consideraciones.

b. Enfoque de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Es la valoración igualitaria de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y mujeres.

c. Enfoque de calidad educativa. Orienta los esfuerzos, recursos, políticas y acciones hacia el logro de las mejores condiciones para una educación integral, abierta, flexible y permanente

d. Enfoque intercultural. Reconoce y respeta el derecho a la diversidad, fomentando la interacción cultural de una forma equitativa, donde se concibe que ningún grupo cultural destaca por encima de otro.

e. Enfoque inclusivo. Contribuye en la erradicación de todo tipo de exclusión y discriminación en el sistema educativo, donde todos las y los estudiantes tienen derecho a oportunidades y logros educativos de calidad.

f. Enfoque de ciclo de vida. Responde a la intervención que, partiendo de un enfoque de derechos, busca garantizar ser valorada integralmente y vivir libre de todo discurso o práctica que cause daño físico, psicológico o sexual, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Art. 191Objetivos de la gestión de la convivencia

Son objetivos de la gestión de la convivencia escolar los siguientes:

a. Generar condiciones para el pleno ejercicio ciudadano de la comunidad educativa, a través de una convivencia escolar democrática, basada en la defensa de los derechos humanos, el respeto por las diferencias, la responsabilidad frente a las normas y el rechazo a toda forma de violencia y discriminación.

b. Consolidar a la Institución Educativa como un entorno protector y seguro, donde el desarrollo de los estudiantes esté libre de todo tipo de violencia que atente contra su integridad física, psicológica o sexual, o afecte sus capacidades para el logro de sus aprendizajes.

c. Fomentar la participación activa de la comunidad educativa, especialmente de los estudiantes, en el establecimiento de normas de convivencia y de medidas correctivas que respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas, orientadas a la formación ética y ciudadana, a la autorregulación y al bienestar común.

Art. 192Elaboración de las normas de convivencia de su aula

En cuanto a las normas o acuerdos de convivencia del aula se deben dar al inicio del año escolar, cada docente de aula o tutora dedica las primeras sesiones a la elaboración de las Normas de Convivencia de su aula, para su elaboración se tiene en cuenta lo siguiente:

a. Promover la participación de los estudiantes, en un ambiente democrático, respetuoso e inclusivo, respeto y valoración a las diferencias culturales.

b. Emplear un estilo de redacción en sentido positivo, con lenguaje sencillo y en primera persona del plural.

c. Considerar la etapa del desarrollo y las características específicas de los estudiantes.

d. Adecuar las normas a las necesidades específicas de los estudiantes del aula.

e. Considerar las competencias y capacidades del Currículo Nacional vigente.

f. Mantener coherencia con las Normas de Convivencia de la Institución Educativa.

Art. 193Aprobación de las normas de Convivencia del Aula

Al inicio del año escolar, cada docente de aula o tutora dedica las primeras sesiones a la elaboración de las Normas de Convivencia de su aula. Estas normas son aprobadas por la directora con las observaciones que considere necesarias. Una vez aprobadas las normas de convivencia del aula, se realizan las siguientes acciones:

a. Publicarlas en un lugar visible del aula, en un formato adecuado y/o, distribuir un ejemplar, en formato virtual o escrito, a cada estudiante del aula.

b. Incluirlas en la carpeta pedagógica de la tutora responsable.

c. Informar de ellas a todos los docentes que desarrollan actividades en el aula.

d. Informar a los familiares para que las conozcan y puedan colaborar con su cumplimiento.

e. Evaluar su cumplimiento por lo menos una vez al bimestre

Art. 194Normas de Convivencia del Aula

Las normas de convivencia del aula son las siguientes:

a. Somos empáticos con nuestros compañeros y compañeras.

b. Mostramos disposición a convivir adecuadamente

c. Trabajamos con igualdad dentro y fuera del aula

d. Respetamos las opiniones y características personales de nuestros compañeros.

Art. 195Normas de Convivencia de la I.E.P. "Antonio Raimondi"

Con el propósito de hacer de las clases un espacio de aprendizaje con responsabilidad basado en una convivencia solidaria acogiendo a los compañeros sin distinción alguna y promoviendo la unidad de la familia Raimondi, en este entender se hace necesario establecer lineamientos de acuerdos de sana convivencia y autocuidado.

a. Promovemos el respeto, la empatía y el buen trato entre todos los miembros de la comunidad educativa. Nos comunicamos con palabras adecuadas, evitamos burlas, ofensas o cualquier forma de violencia, valorando la dignidad de cada persona.

b. Practicamos la responsabilidad y el compromiso con nuestro aprendizaje y convivencia. Cumplimos con nuestras actividades académicas, participamos activamente en clase y fortalecemos nuestras habilidades a través del trabajo colaborativo.

c. Cuidamos nuestra integridad, la de los demás y los espacios de la institución educativa. Actuamos con honestidad, mantenemos el orden y la limpieza, y utilizamos responsablemente los recursos y dispositivos tecnológicos.

d. Fortalecemos nuestra identidad institucional a través de una conducta adecuada y el uso correcto del uniforme. Proyectamos una imagen personal acorde a los valores de la institución, demostrando disciplina dentro y fuera de la escuela.

e. Participamos activamente en la construcción de una convivencia democrática e inclusiva. Expresamos nuestras ideas con respeto, escuchamos a los demás, promovemos la inclusión y buscamos soluciones pacíficas ante los conflictos.

Art. 196Ingreso y salida

a. Las puertas de la Institución Educativa se abrirán, a partir de las 07:00 a.m.

b. El ingreso de los estudiantes se realizará hasta las 07:25 a.m. (primaria y secundaria) y hasta las 8:00 a.m. (inicial).

c. El ingreso de los estudiantes después las 07:30 a.m. será registrado como tardanza.

d. La salida se realizará en el siguiente horario: Inicial: 01:45 p.m. — Primaria: 02:15 p.m. — Secundaria: 02:45 p.m.

e. Los padres de familia deben comunicar a los tutores los nombres de los responsables de trasladar a sus hijos de ser el caso.

f. Los padres de familia deben respetar el horario de ingreso y salida. Toda permanencia fuera del horario escolar debe ser justificada, se autorizan en dirección y se registran en Portería. En caso que algún estudiante esté dentro de las instalaciones de la Institución Educativa fuera del horario escolar y no sea justificado y de sufrir algún accidente o incidente, la Institución Educativa no es responsable y será responsabilidad del padre de familia.

g. Los padres de familia no podrán ingresar a la Institución Educativa salvo con autorización del personal directivo o coordinador de normas y convivencia escolar. La atención de los padres de familia por los docentes es solo en los días, lugares y horarios establecidos.

Art. 197Las tardanzas

a. Los estudiantes deben estar en su aula antes del toque de timbre (de acuerdo al horario establecido en cada nivel), con los materiales listos para iniciar el día escolar. Al toque de timbre, se cerrará la puerta del aula, para tomar la asistencia.

b. Se considera tardanza pasado la hora de ingreso oficial, registrándose en el sistema de asistencia y puntualidad de la plataforma SIEWEB.

c. Los estudiantes que lleguen luego de la toma de asistencia podrán ingresar al aula, registrándose la tardanza respectiva.

d. El estudiante que llega hasta 15 minutos tarde puede ingresar a la Institución Educativa, pasada dicha hora y en caso excepcional el estudiante podrá ingresar solo con autorización personal de los padres.

e. Los estudiantes que lleguen después de la hora de ingreso y sean reincidentes, se sujetan a la siguiente normativa.

Art. 198Faltas

El control de la convivencia tiene un sentido formativo, en el cual se considera a la persona como el recurso más importante. Las conductas inadecuadas de los alumnos serán clasificadas como faltas.

Art. 199Faltas leves

Se consideran faltas leves aquellas conductas que afectan la convivencia escolar, pero no generan un daño grave o directo a la integridad de los miembros de la comunidad educativa.

a. Incumplimiento reiterado de normas de convivencia dentro del aula.

b. Usar maquillaje o no cumplir con el uniforme escolar reglamentario.

c. La reiteración de estas conductas convierte automáticamente la falta en grave

Art. 200Faltas Graves

Son conductas que afectan seriamente la disciplina, la convivencia escolar y el proceso formativo.

a. Ser irrespetuoso, violento y descortés que dañe o perjudique su propia integridad y dignidad o de algún miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera del salón de clases, incluyendo aquellos realizados por medios virtuales como redes sociales u otros.

b. El uso del celular dentro de la institución educativa en horario de la jornada escolar.

c. Agredir física o psicológicamente a algún miembro de la comunidad educativa, de manera presencial o virtual mediante publicaciones ofensivas por medio de las redes sociales.

d. Evadir horas de clase estando en los interiores del colegio.

e. Ocultar la verdad y no asumir la responsabilidad sobre sus acciones negativas.

f. Hacer mal uso o dañar el mobiliario, los servicios higiénicos, materiales y recursos informáticos que proporciona la Institución Educativa.

g. Usar el nombre del Colegio, de sus autoridades, de sus profesores o del personal del colegio en general sin la debida autorización.

h. La reiteración de faltas leves.

i. No cumplir con los compromisos asumidos con el comité de convivencia escolar de la institución educativa.

j. Muestras de cariño o conductas obscenas (besos, caricias, etc.) dentro del colegio o portando uniforme.

k. Reincidencias en tardanzas y/o inasistencias injustificadas, evasión de clases y/o de la Institución Educativa.

l. Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

m. Atentar contra la seguridad física y moral de los estudiantes y personal de la Institución Educativa.

n. Esconder productos prohibidos en los casilleros.

Art. 201Faltas Muy Graves

Son faltas muy graves:

a. Faltar el respeto, agredir física, moral y/o virtualmente a sus compañeros o algún otro miembro de la comunidad educativa dentro del local escolar.

b. Reincidencia continua en faltas graves sin asumir responsabilidades

c. Cometer hurto u otro hecho que configure una ilicitud.

d. Acoso reiterado mediante redes sociales (emocional o psicológico).

e. Realizar toda clase de abuso, prepotencia, agresión y coacción a sus compañeros.

f. Agresiones constantes o sistemáticas entre estudiantes (presenciales o virtuales).

g. Asistir a la Institución Educativa bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas.

h. Introducir y/o consumir alcohol, tabaco, drogas ilícitas y otras sustancias de uso ilegal en el local de la Institución Educativa.

i. Traer consigo revistas y materiales que atenten contra la moral e innecesarias para las labores académicas, objetos punzo cortantes que no sean parte del material solicitado para la práctica de un curso.

Art. 202Medidas correctivas

En función de la falta cometida por el alumno; se busca como prioridad en la aplicación de la medida el respeto mutuo y habilidades socioemocionales, a fin de establecer y desarrollar relaciones positivas, tomar decisiones asertivas y responsables.

a. Por faltas leves: Medidas aplicables:

  1. Llamado de atención verbal y reflexión guiada: a cargo del docente tutor o psicólogo; reflexión breve sobre la norma vulnerada y su impacto en la convivencia.
  2. Registro de la falta en el cuaderno de incidencias: con conocimiento del estudiante; se deja constancia para seguimiento.
  3. Compromiso escrito de mejora: firmado por el estudiante; incluye acciones concretas de cambio.
  4. Orientación psicológica breve: sesión preventiva individual o grupal; enfocada en autocontrol, normas y responsabilidad.
  5. Comunicación preventiva a los padres: informativa, no sancionadora; se solicita acompañamiento desde casa.

La reiteración de faltas leves activa automáticamente medidas de faltas graves.

b. Por faltas graves: Medidas aplicables:

  1. Amonestación escrita: registrada en el legajo del estudiante (firma de compromiso disciplinario o terapéutico); con conocimiento del padre/madre o apoderado.
  2. Retiro temporal del celular u objeto prohibido: entrega directa al padre de familia; acta de compromiso firmada.
  3. Sesiones obligatorias con el Departamento de Psicología: intervención individual y/o grupal; temas: autorregulación, respeto, uso responsable de redes, normas.
  4. Citación formal a padres de familia: reunión con tutor y psicólogo; firma de compromisos conductuales y de acompañamiento familiar.
  5. Actividades reparadoras o formativas: charlas reflexivas; elaboración de trabajos sobre convivencia, respeto y valores; apoyo en campañas de convivencia escolar (no punitivas).
  6. Seguimiento conductual: observación y monitoreo durante un periodo determinado; informes periódicos al comité de convivencia.

c. Por faltas muy graves: Medidas aplicables:

  1. Intervención inmediata del Comité de Convivencia Escolar: evaluación del caso; aplicación del debido proceso.
  2. Informe psicológico y socioemocional: evaluación del impacto emocional en los involucrados; recomendaciones técnicas.
  3. Citación urgente a padres de familia: firma de acta de compromisos estrictos; coordinación de apoyo externo si es necesario.
  4. Medidas disciplinarias institucionales: suspensión temporal; condicionamiento de matrícula; otras medidas contempladas en el reglamento y normativa vigente; registro en el SISEVE
  5. Plan de intervención individual: acompañamiento psicológico continuo (psicoterapia externa); trabajo en control de impulsos, empatía y reparación del daño.
  6. Derivación a instancias externas (si corresponde): centros de salud; DEMUNA u otras entidades, según la gravedad del caso.

d. De persistir la conducta inadecuada por parte del estudiante, se procederá a dialogar con el padre de familia, para la separación definitiva del colegio al término del año lectivo.

Art. 203Medidas preventivas

Las medidas preventivas, son las siguientes:

a. Coordinar con los aliados estratégicos para promover la convivencia y prevenir la violencia en el colegio.

b. Desarrollar programas orientadas a la promoción de la convivencia escolar y escuelas seguras.

c. Informar a la comunidad educativa sobre las rutas vigentes de actuación frente a situaciones de violencia contra menores.

d. El acompañamiento y la supervisión del bienestar de los estudiantes (atención psicológica, acompañamiento pedagógico, soporte emocional), así como la restauración de la convivencia afectada y la verificación del cese de todo tipo de agresión.

Art. 204Procedimientos formativos

Son procedimientos formativos:

a. Las medidas disciplinarias: Ante el incumplimiento de las normas de convivencia dentro del aula, el tutor, docente o autoridad educativa en aula, según sea el caso, tendrá un diálogo reflexivo con el estudiante, que lo invite a darse cuenta de su falta y tenga un propósito de enmienda. Compromiso celebrado con el Comité de Convivencia Democrática y el estudiante o padre de familia conforme falta cometida. Se condiciona la ratificación de matrícula para el siguiente año lectivo, al cambio de comportamiento del alumno que habría cometido la falta muy grave. El periodo de evaluación a fin de dejar sin efecto la medida correctiva, será hasta antes de sesenta (60) días que culmine el año escolar.

b. Reforzamiento positivo: Los estudiantes podrán recibir estímulos de parte de la institución por acciones merecedoras de un reconocimiento especial que sean compatibles con los valores que promueve el colegio, asimismo, por haber logrado el compromiso de mejora en su comportamiento. Así tenemos: Reconocimiento y felicitación verbal y/o escrita, individual o grupal o Reconocimiento y felicitación pública.

c. Reconocimiento: Reconocimiento mediante Resolución Directoral Institucional al estudiante por desarrollar competencias y habilidades acordes al perfil de egreso

Art. 205Estímulos

Los estímulos son los siguientes:

a. Reconocimiento verbal a los estudiantes de 5to de secundaria que logran el más alto puntaje de aprovechamiento y comportamiento; exige la sumatoria de los promedios de los últimos 5 años del nivel secundario.

b. Premios a la participación sobresaliente en actividades, concursos, exposiciones y logro de aprendizajes, según grados y niveles.

c. Los estudiantes se hacen merecedores a estímulos de carácter grupal por alcanzar el promedio más alto entre las secciones distinguiéndose con un distintivo que se confeccionará para tal efecto, así como a ocupar el sitio preferencial en toda reunión que se desarrolle en la Institución y reconocimiento público por tal hecho.

d. En cada sección se publicará el Cuadro de Méritos bimestral, así mismo el lugar preferencial de la Institución Educativa se expone el "Cuadro de Honor" con los tres primeros puestos de cada sección.

Art. 206Medidas reparadoras

La institución educativa determina la medida reparadora para los estudiantes que infringen las normas que establecen el reglamento interno de la Institución Educativa y los acuerdos de convivencia del aula. Se trata de formar en actitudes positivas para la vida y favorecer el logro de los aprendizajes. Las medidas reparadoras se sustentan en los siguientes conceptos:

a. El reconocimiento del respeto a la libertad humana.

b. El espíritu de justicia y equidad.

c. La comprensión de los problemas propios de la edad de los estudiantes.

Art. 207Acciones reparadoras

a. Pedir disculpas a las personas afectadas por la falta.

b. Elaborar un trabajo escrito, a consideración del tutor, sobre el valor

c. correspondiente a la falta cometida que será expuesto a sus compañeros.

d. Realizar un trabajo formativo monitoreado por la Coordinación de TOECE.

e. No participará en presentaciones deportivas y culturales, dentro y fuera del Colegio, durante un trimestre a consideración del Comité de TOECE.

f. Participar al menos en dos actividades formativas del Colegio.

g. Seguimiento del estudiante y la familia por el dpto. Bienestar y Desarrollo Personal y la Coordinación de TOE, según sea el caso.

h. El estudiante redacta un documento donde, reconoce la conducta, identifica a quién afectó y plantea acciones concretas de reparación (Documento tiene que ir firmado por los padres del estudiante).

i. Carta reflexiva o compromiso personal dirigida a la persona afectada. El tutor, docente o Comité de Convivencia. incluye reflexión emocional y compromiso de cambio.

j. Participación obligatoria en talleres socioemocionales, temas sugeridos basados en el Autocontrol y manejo de impulsos, Respeto y convivencia. (temas sugeridos según la necesidad de apoyo).

k. Servicio educativo reparador, apoyo en actividades formativas: Biblioteca, campañas educativas, jornadas de convivencia escolar. Siempre con carácter educativo, no punitivo.

l. Asistencia psicoterapéutica externa obligatoria del estudiante, a cargo de un profesional debidamente acreditado. El padre, madre o apoderado será responsable de garantizar la continuidad del proceso terapéutico y de presentar informes periódicos de seguimiento, los cuales serán evaluados por el Departamento de Psicología de la institución, con la finalidad de acompañar el proceso de mejora socioemocional del estudiante y prevenir la reincidencia de conductas que afecten la convivencia escolar.

m. Otras mediadas reparadoras que crea convenientes la Institución Educativa

Art. 208Colaboradores e instigadores

Todos aquellos que colaboren y de alguna manera induzcan a cometer faltas, las cuales están detalladas en el reglamento interno, se les impartirá la medida correctiva que corresponde de acuerdo a la falta.

Art. 209Infractores del reglamento

Aquel estudiante que actúe en contra de las normas de comportamiento de la Institución Educativa, se les impartirá la medida correctiva correspondiente dependiendo del caso.