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Procedimientos para Atención de Violencia Escolar
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- 261. Acciones Preventivas
- 262. Momentos de las Acciones Preventivas
- 263. Diseño, Implementación y Evaluación de las Acciones Preventivas
- 264. Casos de Violencia Escolar
- 265. Proceso de Atención y Seguimiento de Casos de Violencia Escolar
- 266. Reporte de Casos de Violencia Escolar
- 267. Comunicación a Autoridades
- 268. Detección de Situaciones de Violencia Escolar por Terceros
- 269. Facilidades en casos de Violencia Escolar
- 270. Libro de Registro de Incidencias
- 271. El SíseVe
- 272. Manejo del SíseVe
Art. 261Acciones Preventivas
Se realiza a través de acciones dirigidas a estudiantes que se encuentran expuestos a la ocurrencia de situaciones de violencia, enfatizándose sobre las causas de estas situaciones. Las acciones preventivas pueden tener como objetivo a un grupo de estudiantes, un aula o un nivel, según corresponda. En ocasiones excepcionales podrían involucrar a la totalidad de estudiantes de la institución educativa. Las acciones preventivas abordan todo tipo de violencia que atente contra la integridad física, psicológica o sexual de los niños y adolescentes, tanto los tipos de violencia que ocurren dentro como fuera de la institución educativa.
Art. 262Momentos de las Acciones Preventivas
Las acciones preventivas pueden desarrollarse en los siguientes momentos:
a) Dentro del horario escolar; durante la hora de tutoría o en los momentos de reflexión que los docentes de las áreas curriculares puedan promover.
b) Fuera del horario escolar; donde puedan tomar la forma de jornadas que se realizan en un solo momento o talleres que pueden tener varias sesiones. Las acciones pueden estar dirigidas a los estudiantes, a sus familias u a otras personas responsables de su cuidado.
c) Como parte de las actividades de integración que se realicen en la institución educativa (ferias, actuaciones, jornadas familiares, actividades deportivas o fechas emblemáticas).
Art. 263Diseño, Implementación y Evaluación de las Acciones Preventivas
El diseño, implementación y evaluación de las acciones preventivas frente a la violencia contra niños y adolescentes se encuentran a cargo del responsable de convivencia de la Institución Educativa, quien cuenta con el apoyo del coordinador de tutoría y las tutoras de y los estudiantes a quienes van dirigidas. En caso fuera necesario, se podrá solicitar asistencia técnica a la UGEL correspondiente. En caso se considere pertinente, las acciones preventivas podrán ser implementadas con el apoyo de los servicios locales vinculados con la temática de niñez y adolescencia; siempre en concordancia con el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar de la Institución Educativa.
Art. 264Casos de Violencia Escolar
La atención de casos de violencia se circunscribe a aquellos que afecten a los estudiantes; en tal sentido, los casos de violencia pueden darse:
a) Entre estudiantes.
b) Del personal del colegio hacia uno o varios estudiantes que pertenezca a la Institución Educativa.
Atención Oportuna de los Casos de Violencia Escolar: La directora de la institución educativa, a través del Comité de Tutoría y Orientación Educativa, interviene en la atención oportuna de los casos de violencia contra los estudiantes en el marco de los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niños y Adolescentes.
Art. 265Proceso de Atención y Seguimiento de Casos de Violencia Escolar
El proceso de atención y seguimiento de casos de violencia contra niños y adolescentes en la institución educativa se realiza a través de los siguientes pasos:
a) Acción: son las medidas adoptadas por la institución educativa para atender los casos de violencia detectados y proteger a todos los niños y adolescentes involucrados. Se inicia con el registro del acto en el libro denominado Libro de Registro de Incidencias.
b) Derivación: es la comunicación con un servicio externo especializado de atención de la violencia o el traslado de la víctima y/o el agresor (de ser una niña y adolescente), si se estima necesario.
c) Seguimiento: es el acompañamiento y la supervisión del bienestar de los estudiantes (atención psicológica, acompañamiento pedagógico, soporte emocional, etc.) así como la restauración de la convivencia afectada y la verificación del cese de todo tipo de agresión.
d) Cierre: es la finalización de la atención del caso cuando se hayan cumplido todos los pasos previos.
e) Debe garantizarse la continuidad educativa del estudiante, así como su protección y acogida.
Protocolos de atención según tipo de violencia Cada protocolo detalla, para las etapas de Acción, Derivación, Seguimiento y Cierre, la intervención específica, el responsable (Director/a y Responsable de Convivencia Escolar), el instrumento a utilizar (ficha de entrevista, acta de compromiso, libro de registro de incidencias, portal SíseVe, ficha de derivación, ficha de seguimiento, acta de cierre, entre otros) y el plazo de atención. A continuación, un resumen de cada protocolo:
Protocolo 1: Violencia psicológica y/o física (sin lesiones) — plazo total: 75 días calendario
- Acción (día 0 a 3): Entrevistar por separado a los estudiantes involucrados (con pertinencia cultural si corresponde), recabar información adicional de testigos aplicando confidencialidad y no revictimización, establecer medidas correctivas y de protección, convocar a los padres/apoderados para informarles y firmar un acta de compromiso, anotar el hecho en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en el Portal SíseVe.
- Derivación (dentro de 48 horas): Orientar a los padres para que acudan al centro de salud para atención psicológica gratuita, coordinando con los responsables de bienestar si la familia reside lejos.
- Seguimiento (día 3 al 75): Coordinar con el tutor/a sesiones de tutoría y actividades de prevención; reunirse con los padres para conocer avances; verificar el progreso de los estudiantes involucrados.
- Cierre (día 60 al 75): Cerrar el caso cuando el hecho de violencia haya cesado y se evidencien mejoras en la convivencia, garantizando la protección y continuidad educativa; informar a los padres y al CONEI.
Protocolo 2: Violencia sexual y/o física (con lesiones y/o armas)
- Acciones (dentro de 24 horas — violencia sexual; 24 horas — violencia física con lesiones): Orientar y acompañar a los padres para presentar la denuncia ante la PNP o el Ministerio Público y acudir al centro de salud para atención inmediata; si no se ubica a los padres, el director hará efectiva la denuncia; adoptar medidas inmediatas de protección; anotar el hecho en el Libro de Registro de Incidencias y reportar en el Portal SíseVe; informar a la UGEL.
- Derivación (dentro de 48/72 horas): Orientar a los padres del estudiante agredido para que acudan al Centro Emergencia Mujer, la Estrategia Rural, la oficina de defensa pública del MINJUS o el Centro de Asistencia Legal Gratuita, según el caso.
- Seguimiento (día 2/3 al 90/75): Reunirse con el tutor/a para evaluar las acciones y con los padres para conocer el estado emocional del estudiante y verificar la atención especializada recibida.
- Cierre (día 60/75 al 90): Cerrar el caso cuando la violencia haya cesado, se haya garantizado la protección, permanencia y continuidad educativa del estudiante, informando a los padres sobre las acciones desarrolladas.
Protocolo 3: Violencia psicológica
- Acciones (dentro de 24 horas): Reunión con los padres del estudiante agredido, levantar acta de denuncia (escrita o verbal), proteger la integridad del estudiante evitando represalias, informar del hecho a la UGEL y, de corresponder, a la PNP o Ministerio Público; anotar el hecho en el Libro de Registro de Incidencias y en el Portal SíseVe; recabar información sobre el incidente entre el personal y testigos; coordinar con el Comité de Tutoría acciones de prevención y acompañamiento socioafectivo.
- Derivación (dentro de 48 horas, plazo total 30 días): Orientar a los padres para que acudan al centro de salud (atención psicológica gratuita) y, de ser necesario, al Centro de Asistencia Legal Gratuita del MINJUS.
- Seguimiento (día 3 al 30): Asegurar la continuidad de asistencia a clases del estudiante agredido, reunirse con el tutor/a, convocar a los padres periódicamente y solicitar informes de avance al centro de salud.
- Cierre (día 21 al 30): Cerrar el caso cuando el hecho haya cesado, se garantice la protección y continuidad educativa, y se evidencien mejoras socioemocionales; informar a los padres.
Protocolo 4: Violencia física
- Acciones (dentro de 24 horas, plazo total 60 días): Asegurar la atención médica inmediata si es necesaria; reunirse con los padres del estudiante agredido y levantar acta de denuncia; comunicar el hecho a la UGEL, PNP o Ministerio Público; anotar en el Libro de Registro de Incidencias y en el Portal SíseVe; recabar información del incidente; implementar medidas para evitar represalias; coordinar con el Comité de Tutoría acciones de prevención.
- Derivación (dentro de 24 horas): Orientar a los padres para que acudan al centro de salud (atención psicológica gratuita) y, de ser necesario, al Centro de Asistencia Legal Gratuita del MINJUS.
- Seguimiento (día 2 al 60): Asegurar que el estudiante continúe asistiendo a clases con apoyo emocional y pedagógico; reunirse con el tutor/a; promover reuniones periódicas con los padres.
- Cierre (día 45 al 60): Cerrar el caso cuando haya cesado la violencia y se garantice la protección, continuidad educativa y soporte socioemocional del estudiante; informar a los padres.
Protocolo 5: Violencia sexual
- Acciones (dentro de 24 horas, plazo total 90 días): Reunión con los padres del estudiante víctima, levantar acta de denuncia sin revictimizar; comunicar el hecho a la PNP o Ministerio Público; separar preventivamente al personal de la IE presunto agresor y ponerlo a disposición de la UGEL; comunicar el hecho a la UGEL adjuntando la resolución directoral de separación preventiva; anotar el caso en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en el Portal SíseVe.
- Derivación (dentro de 24 horas): Orientar y acompañar a los padres para que acudan al Centro Emergencia Mujer, la Estrategia Rural o el centro de salud de su jurisdicción para la atención especializada de la víctima.
- Seguimiento (día 2 al 90): Asegurar que el estudiante continúe asistiendo a clases con acompañamiento socioafectivo y pedagógico; coordinar con los padres para verificar la atención especializada recibida.
- Cierre (día 75 al 90): Cerrar el caso cuando haya cesado la violencia, se garantice la protección, continuidad educativa y soporte pedagógico y socioemocional especializado del estudiante; informar a los padres.
Protocolo 6: Violencia física, psicológica o sexual ejercida por una persona del entorno familiar u otra persona
- Detección: Ante la identificación de indicadores de que un estudiante es víctima de violencia por parte de un familiar u otra persona, docentes, tutores, auxiliares o padres informan inmediatamente a la Dirección de la IE.
- Acciones (mismo día de conocido el hecho): La Dirección se comunica el mismo día con los padres no involucrados en el hecho, hace la denuncia ante la PNP o el Ministerio Público (pudiendo orientarse a través de la Línea 100), y puede solicitar orientación jurídica gratuita a los Centros Emergencia Mujer o a las Oficinas de Defensa Pública del MINJUS; informa de las acciones a la UGEL y registra el hecho en el Libro de Registro de Incidencias.
- Derivación (dentro de 24 horas de realizada la denuncia): Orientar a los padres no involucrados para que acudan al Centro Emergencia Mujer o la Estrategia Rural para la atención especializada de la víctima, en todos los casos de violencia sexual y en los casos de violencia física y psicológica cometida por un familiar.
- Seguimiento (permanente): Brindar apoyo psicopedagógico para la continuidad educativa; coordinar con los padres y con el Centro Emergencia Mujer y la DEMUNA acciones dirigidas a la comunidad educativa sobre prevención de la violencia familiar.
- Cierre (permanente): La Dirección coordina con el Centro Emergencia Mujer y la DEMUNA para la protección integral de los estudiantes.
Art. 266Reporte de Casos de Violencia Escolar
Todos los casos de violencia escolar del que se tenga conocimiento, es anotado en el Libro de Registro de Incidencias y reportado en el portal SíseVe. El reporte da inicio al proceso de atención y seguimiento, el cual sigue las pautas indicadas en los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 267Comunicación a Autoridades
La directora de la institución educativa asume la responsabilidad de comunicar a la UGEL respectiva y al Ministerio Público – Fiscalía de Familia de Turno, si la violencia se dio entre alumnos; Fiscalía Penal de Turno si la violencia se dio de un adulto (padre de familia, terceros adultos, personal de la institución educativa) hacia un alumno.
Art. 268Detección de Situaciones de Violencia Escolar por Terceros
Ante la detección de situaciones de violencia contra niños y adolescentes por parte de un familiar u otra persona que no pertenezca a la institución educativa, es responsabilidad del personal del colegio informar inmediatamente a la directora, para que esta realice la denuncia ante la autoridad competente: UGEL y Ministerio Público; en caso la directora omita cumplir con su responsabilidad, le corresponde al personal de la institución educativa que detectó la situación de violencia, poner en conocimiento de la UGEL y Ministerio Público respectivamente, según corresponda Fiscalía de Familia o Fiscalía Penal.
Art. 269Facilidades en casos de Violencia Escolar
La directora de la institución educativa brinda las facilidades al personal del Centro Emergencia Mujer (CEM), Servicio de Atención Urgente (SAU) y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) para el desarrollo de sus funciones en el abordaje de la violencia contra niños y adolescentes, siempre y cuando estas no comprometan sus responsabilidades.
Art. 270Libro de Registro de Incidencias
El colegio cuenta con un Libro de Registro de Incidencias, donde se anotarán las situaciones de violencia contra niños y adolescentes en el entorno escolar comunicadas por los docentes, auxiliares, familiares, estudiantes u otros integrantes de la comunidad educativa. Su contenido describe de manera clara y precisa los pasos seguidos en la atención de cada uno de los casos. El Libro de Registro de Incidencias forma parte del acervo documentario de la Institución Educativa, y la información que contiene es de carácter confidencial. La directora de la Institución Educativa es responsable de mantener actualizado el Libro de Registro de Incidencias, y de garantizar su uso adecuado; de considerarlo necesario, puede delegar esta función al responsable de convivencia.
Art. 271El SíseVe
El SíseVe, es una aplicación virtual a través de la cual las instancias de gestión educativa descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes en el entorno escolar mediante un trabajo colaborativo e interconectado. El reporte de casos permite la consolidación y el manejo de información actualizada sobre la situación de este tipo de violencia en las instituciones educativas, así como su tratamiento a nivel regional y nacional.
Art. 272Manejo del SíseVe
Los reportes en el portal SíseVe pueden ser realizados por cualquier persona que haya sido víctima, testigo o tenga conocimiento de un hecho de violencia contra niños, niñas y adolescentes en el entorno escolar, previa afiliación al portal SíseVe. La afiliación al portal SíseVe es obligatoria y es realizada por la directora. La responsabilidad de su funcionamiento está a cargo del responsable de convivencia. El responsable del SíseVe se encuentra a cargo del seguimiento y el registro de las acciones tomadas frente a cada caso reportado. La información contenida en el portal SíseVe es confidencial, a fin de garantizar su seguridad y el adecuado desenvolvimiento de las acciones.

