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Documento normativo

Capítulo VII

Régimen Económico, Pensiones y Becas

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Art. 162Ingresos de la Institución Educativa

Son los ingresos de Institución Educativa los obtenidos por matrícula, pensiones de enseñanza, pago de cursos vacacionales, pago por derechos exámenes, por certificados y otros ingresos autorizados de acuerdo a Ley por la prestación del servicio educativo, que son indispensables para cubrir el presupuesto operativo de la Institución Educativa Privada.

Art. 163Información sobre el Servicio Educativo

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 inciso 14.2) del Decreto de Urgencia 002-2020 la Institución Educativa Privada, informa a los padres/madres de familia o apoderados, como mínimo, treinta (30) días calendario antes de finalizar el año lectivo o período promocional en curso, el costo de la matrícula y pensiones de enseñanza, así como posibles aumentos, el monto y oportunidad de pago de las cuotas de ingreso; y de las demás condiciones económicas del servicio educativo, así como a la autoridad educativa de la localidad dentro de los alcances de la ley.

Art. 164Pensiones Escolares

El monto de la matrícula y las pensiones de enseñanza es aprobado por el Promotoría a propuesta de la Dirección de la Institución Educativa. La pensión es anual y se cobra en diez mensualidades iguales más el importe de la matrícula. El monto, número y oportunidades de pago de las pensiones para año lectivo 2026 es el siguiente:

a. Nivel Inicial: Matrícula: S/ 660.00 — Pensión anual: S/ 6600.00 — Pensión mensual: S/ 660.00

b. Nivel Primaria: Matrícula: S/ 660.00 — Pensión anual: S/ 6600.00 — Pensión mensual: S/ 660.00

c. Nivel Secundaria: Matrícula: S/ 660.00 — Pensión anual: S/ 6800.00 — Pensión mensual: S/ 680.00

Art. 165Pago de matrícula

Realizado el pago correspondiente a la MATRÍCULA, este no será devuelto ante cualquier eventualidad y/o retiro del estudiante del Servicio Educativo.

Art. 166Oportunidades de Pago de las Pensiones

Las pensiones de enseñanza se abonan mensualmente, teniendo en cuenta el siguiente cronograma y fechas de vencimiento:

a. Pensión Marzo: 31 de marzo

b. Pensión Abril: 30 de abril

c. Pensión Mayo: 31 de mayo

d. Pensión Junio: 30 de junio

e. Pensión Julio: 15 de julio

f. Pensión Agosto: 31 de agosto

g. Pensión Setiembre: 30 de setiembre

h. Pensión Octubre: 31 de octubre

i. Pensión Noviembre: 30 de noviembre

j. Pensión Diciembre: 15 de diciembre

Art. 167Posibles aumentos

La Institución Educativa informa a los padres de familia, antes de finalizar el año lectivo, respecto al monto de matrícula y monto, número y oportunidades de pago de las diez pensiones de enseñanza, así como los posibles aumentos, el monto y oportunidades de pago de la cuota de ingreso y las demás establecidas por Ley, con los que se iniciará en el siguiente año.

Art. 168Interés moratorio

El interés moratorio es el porcentaje que se cobra cuando te atrasas en el pago, solo se aplica una vez que vence tu plazo límite de pago que se establece. El interés moratorio queda suspendido hasta que se regularice el monto total de las pensiones.

Art. 169Información Histórica de Costos Educativos

La información histórica de costo de matrícula, pensión y cuota de ingreso es la siguiente:

Detalle20222023202420252026
Inicial — MatrículaS/ 350.00S/ 410.00S/ 550.00S/ 600.00S/ 660.00
Inicial — MensualidadS/ 400.00S/ 490.00S/ 560.00S/ 610.00S/ 660.00
Primaria — MatrículaS/ 350.00S/ 410.00S/ 550.00S/ 600.00S/ 660.00
Primaria — MensualidadS/ 400.00S/ 490.00S/ 560.00S/ 610.00S/ 660.00
Secundaria — MatrículaS/ 350.00S/ 410.00S/ 550.00S/ 600.00S/ 660.00
Secundaria — MensualidadS/ 410.00S/ 510.00S/ 580.00S/ 630.00S/ 680.00
Art. 170Retención de Certificados

La Institución Educativa, podrá retener los certificados de estudios o documentos similares correspondientes a los periodos impagos. De acuerdo con ello, serán retenidos los certificados educativos consistentes en documentos oficiales emitidos por la Institución Educativa Privada que permitan acreditar la prestación efectiva del servicio educativo.

Art. 171Mecanismos de Requerimiento de Pago

La Institución Educativa, está facultada para emitir avisos de cobranza mediante cartas simples o notariales. Estas podrán ser enviadas por sobre cerrado, mensajería, correo electrónico o WhatsApp. Con la suscripción del contrato, el responsable económico autoriza que dichas comunicaciones puedan ser remitidas también a su centro de labores.

Art. 172Formalización de Acuerdos

La inasistencia injustificada a las citaciones programadas para formalizar acuerdos de pago será considerada una falta muy grave, constituyendo causal directa para la no renovación del servicio educativo para el siguiente año lectivo.

Art. 173Servicios de Terceros y Costas Legales

Cuando la deuda alcance la clasificación de "Riesgo Alto" (más de 60 días), la Institución podrá contratar servicios externos de cobranza, emisión de cartas notariales y asesoría legal. El costo de estos servicios, así como las tasas judiciales y costos del proceso, serán asumidos íntegramente por los padres o responsables.

Art. 174Reporte a Centrales de Riesgo

Aquellos padres o tutores cuya deuda califique como "Riesgo Alto" serán reportados a las Centrales de Riesgo (Sentinel, Equifax-Infocorp, Certicom u similares) de acuerdo con la información registrada en su historial de pagos.

Art. 175Emisión de Comprobantes

Las boletas de venta se emitirán al momento del pago o en el mes de vencimiento (lo que ocurra primero). La boleta electrónica será enviada por correo electrónico; no obstante, el usuario puede solicitar una representación impresa en la oficina de Tesorería.

Art. 176Facultad de No Renovación de Matrícula

La Institución Educativa se reserva el derecho de no renovar el contrato de servicios educativos para el año lectivo 2027 en los siguientes casos:

  • Incumplimiento del pago de las pensiones correspondientes al año 2026.
  • Incumplimiento de las obligaciones económicas pactadas en el cronograma de pagos.
  • Falta de compromiso ante las citaciones de conciliación interna.
Art. 177Impedimento Definitivo de Renovación

No se procederá bajo ninguna circunstancia a la renovación del contrato para el año 2027 si, debido al incumplimiento de pago, la Institución se ha visto obligada a iniciar procesos legales, demandas o medidas cautelares contra los responsables económicos.

Art. 178Retiro del estudiante

En caso que por motivos estrictamente justificados tuviera que solicitar el retiro anticipado del estudiante a la culminación del periodo escolar; este procederá únicamente entre los meses de marzo a octubre. Asimismo, deberán estar totalmente canceladas todas las cuotas del servicio educativo vencidas hasta la fecha, el pago de las mensualidades por el servicio de enseñanza se realiza de manera íntegra sin considerar porcentajes de descuento según la fecha de retiro del estudiante.

Art. 179Becas Institucionales

a. La asignación de becas de la Institución Educativa "ANTONIO RAIMONDI" es un órgano autónomo que se rige por su propio Reglamento que es aprobado, establecido y dirigido por el Promotor de la Institución educativa.

b. La Beca de Estudios, es la exoneración total o parcial del monto de la pensión de estudios mensual que abona el estudiante en casos debidamente justificados y acreditados, a fin que el educando pueda continuar sus estudios en el colegio "Antonio Raimondi",

c. Es decisión absoluta de Promotoría, la asignación de becas, el número de concesiones de las mismas y los beneficios económicos que se otorguen.

d. Las becas de la pensión de enseñanza que otorga la Institución Educativa "ANTONIO RAIMONDI", a los y las estudiantes, que han sido matriculados y a los hijos de sus trabajadores. El beneficio consiste en la exoneración total o parcial del pago de las pensiones escolares desde la fecha de aprobación por la Promotoría.

Art. 180Otorgamiento de becas

a. Las becas son otorgadas por el período de un año escolar siempre que el estudiante beneficiario mantenga un nivel de LOGRO ESPERADO y una buena conducta así mismo reúna las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento. En caso contrario, se suspenderá el beneficio.

b. Las becas a los y las estudiantes podrán ser otorgadas sucesiva o consecutivamente de acuerdo a los criterios establecidos y es decisión de Promotoría la determinación de ello.

Art. 181Los tipos de becas

a. Beca a la Excelencia Académica "Estela Raimondi": Se otorgan al estudiante que hayan ocupado el Primer puesto del cómputo académico general del colegio, se conceden por un año. Se hace efectivo a partir del año inmediato siguiente. Se mantendrá, sólo si el estudiante conserva el motivo de Beca.

b. Beca al Rendimiento Académico Raimondi: Se asignará el descuento del 50% de la pensión mensual por un año a los estudiantes que hayan ocupado el primer puesto del cómputo académico general de su grado de estudios al terminar el año anterior. Se mantendrá, sólo si el estudiante conserva el motivo de Beca.

c. Beca "Educando para la Vida": Se asigna el descuento del 50% de la pensión mensual por un año, excepcionalmente al estudiante de rendimiento destacado en deportes, artes y humanidades. Se otorga como máximo 03 Becas, una por cada Nivel.

d. Becas Sociales: Se asigna excepcionalmente en cualquier época del año en casos de probada emergencia social o familiar, de acuerdo a los estipulado en la ley N° 23585.

e. Beca al compromiso Raimondi: Esta beca se ofrece a los hijos de los trabajadores y consta del 50% de descuento de la pensión mensual y se brinda hasta un máximo de 2 becas por colaborador.

Art. 182Consideraciones para becas

Para tener derecho a la beca se requiere ser estudiante activo y hábil del colegio (sin deudas pendientes de cualquier tipo), acreditar que no puede afrontar los gastos de enseñanza del menor por el que solicita beca y demostrar debidamente un buen rendimiento y conducta del estudiante.

Para obtener beca "Compromiso Raimondi", es necesario que el colaborador esté prestando servicio en el colegio, acredite con el DNI de los menores su relación filial, constancia del buen rendimiento y comportamiento de ellos.

La Gerencia realizará la calificación de los expedientes sobre becas y medias becas, siguiendo los siguientes criterios:

a. Estudio del expediente y calificación.

b. Informe de situación socio económica de la unidad familiar si fuera el caso, emitido por el área competente.

c. Buen rendimiento escolar y buen comportamiento del estudiante.

d. Estar al día en el pago de sus pensiones de enseñanza.

e. Número de miembros de la unidad familiar y de hijos matriculados en la Institución Educativa.

Art. 183Pérdida o suspensión de la beca

Las causales de suspensión y/o pérdida de las becas otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 23585 y su Reglamento, se encuentran reguladas en las referidas normas. Las becas otorgadas por decisión de la promotora podrán ser dejadas sin efecto en los siguientes supuestos:

La conservación de las becas estará sujeta a las siguientes condiciones:

a. Que el estudiante beneficiario mantenga nivel de LOGRO ESPERADO (calificativo A) en su rendimiento académico.

b. Que el padre de familia o tutor del estudiante beneficiario cumpla con la asistencia a todas las asambleas y reuniones pedagógicas.

c. Que el padre o tutor del estudiante beneficiario participe y contribuya en las actividades institucionales del colegio.

d. Que el estudiante, socio, padre de familia o tutor, o trabajador no incurra en falta contra el presente reglamento interno.

Art. 184Beneficios económicos a padres de familia

Uno de los beneficios económicos, establecidos para los Padres de familia, estarán establecidos en el costo de las pensiones de los alumnos:

a. Por dos hermanos matriculados en la Institución Educativa, se realizará un descuento del 10% en el menor de los hermanos.

b. Por tres hermanos matriculados en la Institución Educativa, se realizará un descuento del 15% en el menor de los hermanos.

Art. 185Consideraciones finales para becas

a. El Padre de Familia que tenga a bien, bajo su propia voluntad de cancelar, al inicio del año escolar el total de las pensiones de enseñanza (10 mensualidades), tendrá un descuento del 5% de total de la suma de la pensión anual.

b. El Promotor resolverá los casos y procedimientos no previstos en este Reglamento en cuyo caso procederá a introducir las aplicaciones o modificaciones necesarias.

c. Todo lo que no está contemplado en el otorgamiento de becas queda sujeto a la deliberación y aprobación del Promotor.

d. Las solicitudes de becas o tratamientos excepcionales deben ser aprobados por el Promotor y los involucrados que se estimen convenientes.

e. El Promotor, en aplicación de lo establecido se reserva el derecho de admitir solicitudes extemporáneas debiendo tener en cuenta la evaluación de cada caso y de no exceder el número establecido.

f. El goce de beca de estudios en la Institución Educativa está referido sólo a la pensión mensual de estudios por lo tanto no comprende dentro de sus alcances al abono por los otros conceptos tales como: derecho de matrícula, uso de comedor, otros.

g. De comprobarse la falta de veracidad en la declaración jurada del padre de familia será sancionado, con penalidades desde una amonestación, multa suspensión y exclusión de la Institución Educativa.