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Documento normativo

Capítulo XV

Disposiciones Contenidas de Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente

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Art. 273Principio del interés superior del niño y adolescente

Los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.

Art. 274Parámetros de aplicación del interés superior del niño

Para la consideración primordial del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General 14, se toman en cuenta los siguientes parámetros:

a) El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos del niño.

b) El reconocimiento de los niños como titulares de derechos.

c) La naturaleza y el alcance globales de la Convención sobre los Derechos del Niño.

d) El respeto, la protección y la realización de todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

e) Los efectos a corto, mediano y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo del niño a lo largo del tiempo.

Art. 275Convivencia democrática y sin violencia

Los directores, los docentes y las miembros de la comunidad educativa, deben promover relaciones de convivencia democrática y sin violencia en las instituciones educativas o programas; ante situaciones que ponen en riesgo la integridad, seguridad, salud física, emocional o bienestar de las y los estudiantes, están obligados a adoptar medidas que las y los protejan y garanticen el respeto de sus derechos.

Art. 276Promoción de la convivencia democrática y sin violencia

A fin de promover la aplicación de la Convención y la participación de las niñas, niños y adolescentes, se conforman comités u otras instancias destinadas a promover la convivencia democrática y participación de las niñas, niños o adolescentes en la institución educativa. Asimismo, se implementan mecanismos para diagnosticar, investigar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso, hostigamiento, intimidación o cualquier otro acto de violencia contra estudiantes cometido por sus pares, docentes, personal administrativo u otro miembro de la comunidad educativa. También se deben aplicar las sanciones administrativas o disciplinarias pertinentes, independientemente de las acciones judiciales correspondientes.

Art. 277Sobre la evaluación del interés superior del niño en educación

En la institución educativa se tiene en consideración el interés superior del niño en:

c) La evaluación de situaciones en las que el derecho a la educación entra en conflicto con intereses o derechos de las y los adultos que viven con ellas/ellos (padres o madres de familia, tutores o adultos cuidadores) y de los actores responsables de la gestión del sistema educativo, en las instituciones educativas o programas (docentes, directivos, promotores educativos comunitarios, personal auxiliar, administrativo o de servicio), así como en las instancias de gestión educativa descentralizada de los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Educación.

d) Se realiza considerando las circunstancias concretas de cada niña, niño o adolescente, en el marco de los derechos e independientemente de si se encuentra dentro o fuera del sistema educativo, debiendo ser analizada y sustentada debidamente por quien lo aplica.