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Normas de Promoción de la Convivencia
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- 252. Definición de la convivencia escolar
- 253. Promoción de la convivencia escolar sin violencia
- 254. Rol y colaboración de los padres de familia
- 255. Equipo responsable de la convivencia democrática
- 256. Responsabilidades del equipo de convivencia democrática
- 257. Comité de gestión de bienestar
- 258. Responsabilidades del comité de gestión de bienestar
- 259. Normas de convivencia institucional
- 260. Medidas Correctivas
Art. 252Definición de la convivencia escolar
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29719, y su Reglamento, las normas de convivencia escolar es el conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa y que tienen por finalidad la convivencia pacífica en la comunidad educativa. Las normas de convivencia escolar institucional están conformadas por los deberes de los estudiantes establecidos en el artículo 118 del presente Reglamento; las normas de convivencia del aula son aquellas construidas por los estudiantes durante las sesiones de estudio de acuerdo con la realidad social de la institución educativa privada.
Art. 253Promoción de la convivencia escolar sin violencia
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29719, y su Reglamento, la convivencia democrática tiene como finalidad propiciar procesos de democratización en las relaciones entre los integrantes de la Comunidad Educativa, como fundamento de una cultura de paz y equidad entre las personas, contribuyendo de este modo a la prevención del acoso y otras formas de violencia entre los estudiantes. En la institución educativa privada, se promueve permanentemente la convivencia armoniosa y se aborda bajo un enfoque preventivo e integral los casos de violencia escolar que puedan aparecer al interior de la institución. Por ello, se realiza las siguientes acciones:
a) Implementa talleres de promoción de la convivencia escolar sin violencia como parte del programa de tutoría en todos los grados y niveles.
b) Implementa el Libro de Registro de Incidencias, a cargo de la Dirección, en el que se reportan los casos de violencia entre estudiantes y las acciones realizadas al respecto.
c) Conforma el comité de promoción de la convivencia escolar sin violencia, conformado por el Director, la Coordinadora Académica, el Dpto. Psicopedagógico, así como el o los tutores de los estudiantes eventualmente involucrados, que tienen la responsabilidad de indagar e intervenir en los casos reportados.
d) Elabora anualmente y comunica el plan de promoción de la convivencia escolar a las instancias correspondientes.
e) Comunica el Boletín de Convivencia al inicio del año escolar.
Art. 254Rol y colaboración de los padres de familia
La promoción de una convivencia escolar sin violencia requiere de la coordinación permanente con los padres de familia. Para ello, la institución educativa privada:
a) Convoca a las familias de los estudiantes involucrados y coordina con ellos las acciones a realizar para intervenir en cada caso.
b) Realiza reuniones para coordinar con las familias acciones de prevención e intervención.
c) Aplica prácticas restaurativas para la solución de conflictos.
d) Garantiza el bienestar integral de cada estudiante y, por tanto, asegura un manejo prudente de la información en cada caso, así como el derecho de todo estudiante de ser tratado de una forma digna y justa.
e) Registra en el Libro de Incidencias y en el portal del SISEVE sobre casos de violencia y/o acoso entre escolares, el trámite seguido a cada caso, el resultado de la investigación y la medida correctiva aplicada, cuando corresponda.
f) Toma las medidas para asegurar el apoyo correspondiente a los estudiantes que hayan recibido agresión en la institución educativa privada.
g) Los padres de familia, apoderados utilizarán la página web y aplicativo de Celular para informarse de toda la gestión educativa ingresando a: http://www.ar.edu.pe/
Art. 255Equipo responsable de la convivencia democrática
El Equipo Responsable de Convivencia democrática está conformado por:
a) La Dirección
b) SubAcadémica
c) El Departamento de Psicología
d) El tutor del nivel
e) Otros docentes del grado cuando la Dirección o la Entidad Promotora lo estime conveniente.
f) Cuando se presenten casos de agresión, bullying o acoso, el Director convocará al Equipo Responsable de Convivencia Democrática a fin de realizar las acciones que sean necesarias para salvaguardar los derechos de los estudiantes.
Art. 256Responsabilidades del equipo de convivencia democrática
Son funciones del Equipo de Convivencia Democrática las siguientes:
a) Planificar, implementar, ejecutar y evaluar el plan de la Convivencia Democrática con la participación de las organizaciones estudiantiles, el mismo que debe incluir acciones formativas, preventivas y de atención integral.
b) Incentivar la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la promoción de la Convivencia Democrática.
c) Promover la incorporación de la Convivencia Democrática en los instrumentos de gestión del Centro Educativo Particular.
d) Liderar el proceso de construcción de normas de convivencia consensuadas entre los integrantes de la comunidad educativa.
e) Promover el desarrollo de capacidades y actitudes de las y los docentes, así como del personal directivo, administrativo y de servicio, que permitan la implementación de acciones para la Convivencia Democrática en la institución educativa privada.
f) Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en el SISEVE, en el Libro de Registros de Incidencias de la institución educativa privada, y reportar a la Defensoría del Pueblo, así como consolidar información existente en los anecdotarios de clase de los estudiantes.
g) Adoptar medidas de protección, contención y corrección, frente a los casos de violencia y acoso entre estudiantes, en coordinación con la Dirección.
h) Informar periódicamente por escrito, al Director del Colegio acerca de los casos de violencia y acoso entre estudiantes, anotados en el Libro de Registro de Incidencias y en el Portal del SISEVE, y de las medidas adoptadas.
i) Informar a la Dirección sobre las y los estudiantes que requieran derivación para una atención especializada en entidades públicas o privadas.
j) Realizar, en coordinación con la Dirección y los padres de familia o apoderados el seguimiento respectivo de las y los estudiantes derivados a instituciones especializadas, garantizando su atención integral y permanencia en la institución educativa privada.
Art. 257Comité de gestión de bienestar
El Comité de Gestión de Bienestar, como órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar, lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las Normas de Convivencia, está conformado por:
a) La Dirección
b) La Coordinación Académica
c) El Departamento de Psicología
Art. 258Responsabilidades del comité de gestión de bienestar
Las responsabilidades del Comité de Gestión de Bienestar son las siguientes:
a) Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar, de acuerdo a las particularidades del nivel y la modalidad educativa.
b) Promover, impulsar y acompañar agrupaciones o iniciativas de participación estudiantil que trabajen de forma independiente o que busquen adherirse a una organización estudiantil ya existente.
c) Elaborar o actualizar las Normas de Convivencia de la institución educativa.
d) Fomentar el establecimiento de alianzas y relaciones de cooperación con instituciones públicas y privadas, con el fin de consolidar una red de apoyo para la promoción de la convivencia escolar y acciones de prevención y atención de la violencia.
f) Coadyuvar al desarrollo de acciones de prevención y atención oportuna de los casos de violencia escolar considerando las orientaciones y protocolos de atención y seguimiento propuestos por el Sector.
g) Asegura que la institución educativa esté afiliada al SíseVe y actualice periódicamente los datos del responsable de la institución educativa.
h) Promover la publicación, en formato físico y/o virtual, de un boletín informativo de las Normas de Convivencia y las acciones que se realizarán durante el año en relación con la gestión de la convivencia escolar, que comprenda lo señalado en el artículo 13 de la Ley N° 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas.
Art. 259Normas de convivencia institucional
Las normas de convivencia institucional que deben cumplir los estudiantes son las siguientes. Se consideran deberes y normas de convivencia institucional de los estudiantes:
a) Respetar a sus compañeros y a todas las personas de la comunidad educativa: promotores, personal directivo, docente, administrativo y de mantenimiento. El respeto debe mantenerse en todo momento, incluso mediante el uso de redes sociales, correos u otros medios electrónicos.
b) Usar responsable y adecuadamente los servicios higiénicos.
c) Respetarse y respetar al compañero, evitando juegos que impliquen agresión, tanto física como verbal, o cualquier tipo de agravio contra su imagen e integridad. La familia del estudiante agresor deberá pagar los gastos médicos del menor agredido.
d) Respetar al tutor, maestros, autoridades y a todo el personal que labora en Colegios Peruanos. Este respeto se extiende a todas las personas que interactúan con él en el colegio y se debe dar tanto de manera presencial como virtual o digital.
e) Demostrar responsabilidad en su comportamiento dentro y fuera del Colegio, evitando situaciones que vayan contra la moral y las buenas costumbres o que afecten a terceras personas.
f) Cumplir con las Normas de Convivencia.
Art. 260Medidas Correctivas
Las medidas correctivas y el procedimiento de aplicación frente al incumplimiento de las normas de convivencia son aquellas estipuladas en capítulo anterior del presente Reglamento

