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Documento normativo

Capítulo VI

Proceso de Admisión, Matrícula y Ratificación

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Art. 141Admisión

El ingreso de un estudiante a la institución educativa implica la libre y responsable elección de los padres para aceptar que su hijo o hija reciba una educación de calidad, así como de asumir la construcción del Proyecto Educativo Institucional cumpliendo el presente Reglamento Interno y las demás normas de la institución educativa. La institución educativa previo al ingreso de un estudiante (matrícula), realiza un proceso de admisión.

Art. 142Proceso de Admisión

El proceso de admisión se efectúa considerando tres elementos principales: El compromiso de los padres con la educación de sus hijos; los medios concretos que ponen para ello y la capacidad del colegio para responder a sus expectativas y necesidades, con la finalidad de que los padres de familia tomen una decisión informada y reflexionada para asumir los compromisos educativos que supone matricular a su hijo o hija. La matrícula y la certificación de la misma se iniciarán desde el mes de julio a marzo, salvo casos especiales que podrán efectuarse en fecha distintas. Es requisito indispensable estar al día en sus compromisos de pago por todo concepto.

Art. 143Prioridades de ingreso

En caso que la demanda de matrícula supere la capacidad de atención de la I.E.P. "Antonio Raimondi", el colegio establece criterios de priorización para la selección de las familias a admitir, según el MINEDU. Las prioridades de ingreso a la correspondiente admisión serán los siguientes:

a. Postulantes con necesidades educativas especiales (NEE) asociadas a discapacidad leve o moderada; se reservarán dos (02) vacantes por cada aula

b. Contar con hermano(s) en la Institución Educativa y sus familias hayan demostrado responsabilidad y participación en la educación de sus hijos, cumpliendo con las disposiciones y la axiología de la Institución Educativa, estipulados el contrato de servicio educativo, así como familias identificadas con la Institución.

c. Coincidencia declarada o demostrable de la línea axiológica de las familias con la del Colegio.

d. Capacidad de la familia para asumir los compromisos económicos que implica el colegio

e. Hijos(a) de exalumno(a) del Colegio.

f. Hijo(a) del personal que labora en la Institución Educativa, se acredita con resoluciones o contrato laborales.

g. Si el estudiante destaca en aspectos académicos, conductuales, deportivos, artísticos, científicos, debidamente demostrados.

h. Residencia en la zona de ubicación del colegio.

Art. 144Proceso de Admisión para estudiantes nuevos

Los pasos para realizar el proceso de admisión para postulantes son los siguientes:

  1. Admisión: Solicitar vacante de acuerdo a su disponibilidad; Confirmación de vacante; Llenado de datos (Ficha de datos personales); Agendar la entrevista presencial al padre o apoderado
  2. Entrevista: Entrevista familiar; Información del servicio educativo 2026
  3. Finanzas: Declaración jurada de ingresos; Firmas de contrato de servicio educativo
  4. Secretaría: Validación de documentos; Constancia de vacantes
Art. 145Requisitos para el proceso de admisión

a. Certificado de estudios descargados del SIAGIE, según la R.M. N° 432-2020-MINEDU.

b. Resolución directoral de formalización de traslado emitida por la IEP de procedencia, y/o ficha única de matricula

c. 02 fotos de tamaño carné (fondo blanco)

d. Copia de DNI del estudiante, padre, madre y/o apoderado

Art. 146Cuota de Ingreso

La Institución Educativa no cobra cuota de ingreso

Art. 147Número de Vacantes

En la IEP "Antonio Raimondi", el número de vacantes está determinado según el aforo máximo de estudiantes por aula

Art. 148Matrícula

a. Al finalizar el año lectivo anterior a la matrícula y durante el proceso de la misma, el colegio brinda en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la información sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la prestación del servicio.

b. El proceso de matrícula se efectúa una sola vez; en los años posteriores sólo se procede a la respectiva ratificación de la misma, en caso no cumpla con la excepción.

c. La matrícula debe ser efectuada por los padres de familia o apoderados en las fechas establecidas cada año por la Institución Educativa.

d. Para comenzar con el proceso de matrícula de alumnos nuevos, el padre de familia o apoderado del menor debe cumplir con el proceso de admisión, realizar los pagos respectivos en los plazos establecidos.

e. En caso no se realice el pago de la matrícula dentro de la fecha indicada, la Institución Educativa considerará que el menor no está matriculado y podrá disponer de su vacante. Si regulariza el pago con posterioridad a la fecha programada de matrícula, y exista vacante, el estudiante será considerado como matriculado.

Art. 149Estudiantes Matriculados

Son estudiantes de la Institución Educativa, quienes están matriculados en cualquiera de los niveles que atiende:

a. Educación Inicial

b. Educación Primaria

c. Educación Secundaria

Art. 150Responsable de pago

a. Al momento de la matrícula o ratificación de la misma se designará al responsable de pago de las pensiones del estudiante. Si el responsable de pago es distinto al padre o madre del estudiante, éste no podrá ejercer derechos sobre el estudiante, distintos a los directamente relacionados con el pago de las pensiones.

b. Es obligatorio que el responsable de pago viva en el Perú; para realizar el cambio de responsable de pago, el nuevo responsable deberá de aceptar las condiciones económicas de la Institución Educativa y el presente reglamento interno. No podrá realizarse el cambio en caso de existir deuda vigente.

Art. 151Requisitos para la Matrícula

Para ser matriculados, los alumnos que ingresan por primera vez al sistema educativo, deben presentar los siguientes documentos:

a. DNI vigente del menor.

b. Partida de nacimiento del menor.

c. DNI de los padres o apoderados.

d. Pago por derecho de matrícula 2023

e. Suscripción del contrato de servicios educativos

Art. 152Ratificación de Matricula

a. Para el proceso de ratificación de matrícula, el padre de familia debe confirmar la intensión de renovar dentro de los sesenta (60) días calendarios al término del año escolar anterior mediante el Sistema SIEWEB.

b. En caso de estudiantes que no sean promovidos, la renovación de la matrícula dependerá de la disponibilidad de vacantes en el grado el cual no fue promovido.

Art. 153Cronograma de Matrícula

La matrícula debe proceder según el cronograma establecido, ya que no habrá matrícula adicional luego de la matrícula extemporánea. El padre que no haya matriculado al estudiante de acuerdo al cronograma descrito deja libre la vacante; por tanto, el colegio podrá ofertarla a una nueva familia.

Art. 154Proceso de Matrícula Inicial, Primaria y Secundaria

Desde el 6 de enero del 2026

Art. 155Traslado de Matrícula

a. Los traslados de matrícula podrán efectuarse hasta dos (02) meses antes que finalice el año escolar; salvo viaje al exterior o cambio de domicilio a otro distrito o ciudad y observando el siguiente procedimiento:

b. El padre de familia del estudiante una vez determinada el colegio de destino, solicita por escrito al director del colegio de origen o donde está estudiando el menor, el traslado de matrícula.

c. El director del colegio de origen, bajo responsabilidad y dentro de las 48 horas de recibida la solicitud escrita del padre del alumno, autoriza mediante resolución el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad correspondiente.

d. El director del colegio de destino, con la documentación del estudiante, aprueba mediante resolución directoral, la inclusión en la respectiva nómina de matrícula.

Art. 156Requisitos para la Matrícula por Traslado

Para ser matriculados, los alumnos que ingresan por traslado deben presentar los siguientes documentos:

a. Solicitud de vacante.

b. Ficha única de matrícula del colegio de procedencia.

c. Pago por Derecho de matrícula.

d. Certificado de Estudios descargado del SIAGIE, según la R.M. N° 432-2020-MINEDU.

e. Resolución directoral de traslado emitido por la IE de procedencia y/o ficha única de matrícula

f. Copia de DNI de estudiantes y/o apoderados.

g. Constancia de no adeudo (venir de un privado)

h. Declaración jurada de ingresos

i. Contrato firmado

Art. 157Pérdida del derecho a matricula o ratificación

El derecho a la matrícula o ratificación se pierde por las siguientes causas:

a. No matricularse o no ratificar la matrícula en la fecha establecida por la Dirección de la Institución Educativa.

b. Mantener deuda pendiente de pago por servicio educativo.

c. Por contar con matrícula condicional y no haber demostrado cambio en el comportamiento inadecuado observado.

d. Por incumplimiento de compromisos firmados por los padres de familia de acuerdo al presente Reglamento Interno.

e. Padres de familia que hubieran tenido actitudes o afirmaciones evidentemente agresivas u ofensivas, a nivel físico o verbal contra un miembro de la comunidad educativa.

f. Padres de familia que hayan entregado documentación falsa al colegio.

Art. 158Número de vacantes disponibles

El número de vacantes disponibles por grado, será establecido de la siguiente manera:

NivelGradoVacantesNN
Inicial3 años182
4 años182
5 años182
Primaria1ro de Primaria464
2do de Primaria464
3ro de Primaria464
4to de Primaria464
5to de Primaria464
6to de Primaria464
Secundaria1ro de Secundaria504
2do de Secundaria504
3ro de Secundaria504
4to de Secundaria504
5to de Secundaria252
Art. 159Contrato de Prestación de Servicios Educativos

Los padres o apoderados asisten obligatoriamente a este acto y suscriben el Contrato de Prestación de Servicios Educativos, en el que consta la información sobre el costo del servicio educativo, el marco que sustenta la educación del colegio, sus fines y objetivos. Es obligatoria la asistencia de los padres o apoderados al acto de matrícula y cumplir el ideario y el presente Reglamento Interno, de conformidad al precepto constitucional de la libre elección y el de observar los fines del centro educativo.

Art. 160Traslado a otra Institución Educativa

Si el padre de familia de la I.E.P. "Antonio Raimondi", solicita traslado a otra institución educativa, deberá presentar en secretaría la constancia de vacancia expedida por la institución educativa en la cual será matriculada.

Art. 161Designación de sección

La Institución Educativa asigna la sección a cada uno de los estudiantes, asimismo, no se asegura que el estudiante permanezca en su misma sección durante en el proceso escolar. No siendo materia de cuestionamientos de los padres de familia y/o apoderado, el cambio de sección.